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¡¡somos Arandina!!

EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

PARA LAS CATEGORÍAS INFERIORES

Artículo 1. Finalidades del Reglamento de Régimen Interno.

1.1 El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del  Fútbol Base del Club Arandina C.F., dentro del marco constituido por la legislación deportiva vigente que le resulta de aplicación y con sujeción plena a lo establecido en su Ideario y Estatutos.

1.2 Todas aquellas personas que integran la disciplina del club se comprometen a conocer y cumplir el presente Reglamento de Régimen Interno.

1.3 El Objetivo general de la Sección de fútbol base es la formación progresiva e integral de sus componentes, tanto humana como deportiva, a través de la práctica del fútbol en todas sus categorías, mediante la enseñanza y desarrollo de la práctica del fútbol en aras a obtener los mejores resultados posibles y poder ascender a las categorías superiores.

1.4 Se establecen, asimismo, una serie de objetivos fundamentales que pretenden desarrollar, en la educación integral de los jugadores, conceptos tan importantes como el compañerismo, el respeto, la urbanidad, la deportividad y los buenos modos tanto en los entrenamientos como en los partidos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos:

A.- Personal:

2.1.-A los deportistas inscritos en los Equipos de Fútbol Base del Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

2.2.- A todo el personal técnico de los Equipos de Fútbol Base del Club.

2.3.- A todos los padres/madres de los deportistas inscritos en los Equipos de Fútbol Base del Club asociados desde el momento de la inscripción de su hijo/a hasta su baja.

B.- Espacial:

2.4.- Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes de los Equipos de Fútbol Base del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico, bien sea de modo habitual, para realizar las actividades deportivas.

C.- Temporal:

2.5.- Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, según las previsiones del calendario deportivo.

2.6.- Durante todo el año en aquellas actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad o supervisión de los técnicos del Club.

Artículo 3. Facultad de Propuesta Económica de la Comisión del Fútbol Base.

La Comisión del Fútbol Base propondrá a la Junta Directiva del Club:

• Las cuantías de las aportaciones de jugadores o padres según conceptos (matrícula, ficha, material, transporte, etc.)

• Las cuantías de los honorarios de los entrenadores, primas de jugadores, etc.

Artículo 4.-  LOS ENTRENADORES.

4.1 Los entrenadores constituyen una de las piezas clave en el Fútbol Base del Club, ya que sobre ellos recae la importante labor de formar e instruir a sus jugadores. Por ello, el Área Deportiva del Club velará para que su trabajo sea reconocido, valorado y respetado tanto por los jugadores como por sus familiares (en el caso de los jugadores de fútbol base), siendo las faltas de respeto hacia ellos uno de los principales aspectos a la hora de sancionar.

4.2 Las funciones de los entrenadores de los equipos de Fútbol Base estarán sujetas a los criterios marcados por la Comisión del Fútbol Base.

Entre otras serán:

4.2.1 Programar la temporada del equipo utilizando todos aquellos medios que el Club ponga a su disposición (cursos, torneos, materiales, etc.)

4.2.2 Dirigir los entrenamientos y partidos de su equipo. En el caso de los equipos de fútbol escolar, se considera necesaria su presencia en los vestuarios antes y después de los mismos.

4.2.3 Crear y mantener un ambiente de equipo que permita desarrollar los potenciales y cualidades de los jugadores.

4.2.4 Establecer, de acuerdo con la Comisión un sistema de sanciones, premios y castigos, que vayan acordes con las faltas o situaciones producidas en el equipo.

4.2.5 Velar por el cumplimiento de estas normas para mantener la disciplina, el trabajo responsable y la ilusión en el equipo.

4.2.6 Asistir, en lo posible, a todas aquellas reuniones que la Comisión estime oportuno mantener.

4.2.7 Mantener y responder, junto con el delegado, del equipaje y material entregado para uso del equipo.

4.2.8 Custodiar las fichas de su equipo.

4.2.9 Comunicar a la Comisión cualquier dificultad personal, técnica o disciplinaria que tenga especial incidencia en el desarrollo normal de la actividad, para su resolución.

Art. 5 LOS JUGADORES.

5.1. Todo jugador que forme parte de este Club debe cumplir dos requisitos: querer jugar al fútbol y tener responsabilidad para hacerlo.

5.2.  Por ello, debe adquirir un compromiso activo en los siguientes aspectos:

5.2.1 Asistir regularmente y puntualmente a los entrenamientos, a los partidos y llegar en hora a los desplazamientos, respecto de los cuales es obligada la presencia del jugador en la ida y en la vuelta, salvo autorización expresa del entrenador, sólo por causa justificada.

5.2.2 Realizar el máximo esfuerzo personal para conseguir los objetivos individuales y colectivos que se establezcan, respetando las características personales y deportivas de cada uno.

5.2.3 Asumir con respeto las decisiones que tanto el entrenador, el delegado y los miembros de la Junta Directiva adopten en beneficio del equipo o del Club. Esta actitud también se hace extensiva a las decisiones arbitrales y de estamentos federativos.

5.3. Respecto a la Disponibilidad de los Jugadores:

    1. Todos y cada uno de los jugadores de las diferentes plantillas se deben al Club en su conjunto, estando a disposición del plantel de entrenadores en todo momento para realizar los movimientos que se estimen oportunos y lo permita la normativa vigente de la Federación.
    1. Al finalizar la temporada, el jugador todavía sigue vinculado al Club, ya que se puede precisar de ellos para disputar torneos, partidos, etc.
    1. Los jugadores no podrán participar sin autorización de su Entrenador en otras competiciones deportivas (torneos de futbito, fútbol-sala, etc.).  Siempre tendrán prioridad los entrenamientos y partidos con la Arandina CF.

5.4.   Respecto a las Ausencias:

  1. Las ausencias de los jugadores a los entrenamientos y partidos deben ser comunicadas con la máxima antelación al Entrenador.
  1. Todas las ausencias deben ser justificadas. Tienen esta consideración las derivadas de: Lesión; Enfermedad; Trabajo;  Estudios y Asuntos Familiares.
  1. Otro tipo de ausencias se tratarán en cada momento con discreción.

5.5. Respecto a la Salud:

  1. Todo jugador con ficha federativa está obligado a pasar un reconocimiento médico en el día y hora que se le asigne.
  2. Los jugadores adquieren el compromiso de cuidarse físicamente para estar en el mejor estado de forma posible, procurando un estilo de vida saludable.

5.6. Respecto al Equipamiento y Material:

Los jugadores se comprometen a cuidar y respetar el equipamiento y material deportivo que se proporcione.

Art. 6. EL DELEGADO DEL EQUIPO.

6.1 El Delegado del Equipo es un cargo que depende directamente del Club y tiene como función principal la de colaborar en todas aquellas funciones que abajo se describen y otras que la Comisión le especifique. Cada equipo dispondrá de un delegado cuya misión principal es representar al club o al equipo del que dependa.

6.2 Colaborará activamente en aquellas funciones que el Entrenador considere pertinentes dentro del equipo.

6.3  Representará al equipo en los partidos que dispute, siendo el enlace entre el Entrenador, el Club contrario y el Árbitro de turno. Deberá recibir al equipo contrario y al arbitro y acompañarlos al vestuario donde se cambien; y estar pendiente de cualquier necesidad antes, durante y después del partido.

6.4 Informará puntualmente a la Comisión  de Fútbol Base de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha del equipo que representa y participará en todas aquellas reuniones que la Comisión de Fútbol Base estime oportunas.

6.5 Prestará especial atención al utillaje deportivo (balones, petos, botiquín, etc.), evitando su uso incorrecto o extravío, y procurando que esté en perfecto estado al final de la temporada.

6.6 Velará por el cumplimiento del presente Reglamento, y del Reglamento de la Federación de Castilla y León de Fútbol, el cual tiene la obligación de conocer.

Art. 6 BIS. Infracciones. Sanciones Federativas y Procedimiento sancionador.

1.- Son Infracciones sobre las que se ejercerá la facultad disciplinaria respecto de Jugadores, Técnicos y Delegados:

Falta injustificada de Puntualidad.
Falta injustificada de asistencia a entrenamiento o partidos.
Falta de respeto a compañeros, técnicos, árbitros y personal del Club o de las instalaciones deportivas.
Actos de Indisciplina.
Mostrar actitud pasiva.
Agresión física.
Suspender o modificar entrenamiento sin avisar a los coordinadores.
Deterioro de material o instalaciones.
No pagar las cuotas.

2.- Respecto a las Sanciones Disciplinarias Federativas:

  1. Los Jugadores, Técnicos, Delegados jugadores acatarán las sanciones que se les haya impuesto, tanto por la vía Federativa, como por la del Club.
  1. El Club podrá recurrir aquellas sanciones federativas que considere necesario.
  1. Los jugadores que reciban tarjetas por protestar, insultar, agredir o cualquier otro lance ajeno al propio juego, podrán ser castigados a juicio de su entrenador y del coordinador de sus categorías con abonar al Club la misma cuantía económica que estipule la Federación en concepto de sanción.

3.- Procedimiento sancionador.-

Los jugadores, delegados y técnicos están sujetos a las siguientes NORMAS PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS DE LOS JUGADORES EN EL EQUIPO, que la Comisión establece para regular un mejor funcionamiento entre los jugadores, el plantel técnico y los miembros de la Comisión.

  • Todos los temas relacionados con el Equipo serán expuestos y gestionados ante la Comisión por el Entrenador, el Delegado. Podrá asistir el Capitán o Capitanes del equipo, si la Comisión lo considera oportuno.
  • El protocolo de resolución será el siguiente:

1º.- Previa solicitud por el Entrenador, o el Delegado del Equipo se realizará una reunión con los miembros de la Comisión, pudiendo asistir a ella el Coordinador, el Entrenador, el Delegado del equipo correspondiente.

2º.- Se expondrá el tema y se recabará toda la información necesaria.

3º.- La Comisión decidirá lo que corresponda en cada momento.

4º.- El resultado de la deliberación será comunicado al Delegado del Equipo, al Capitán, jugadores y Entrenador correspondiente.  La sanción podrá ser pecuniaria o de suspensión temporal y de expulsión del Club, ésta última sólo para los casos de mayor gravedad, por la entidad de la infracción o por reiteración.        4.- Potestad disciplinaria sobre familiares de jugadores. Los familiares de los jugadores podrán ser sancionados por infringir gravemente las obligaciones que se describen en el artículo siguiente.                                                                                         

 

Artº.7 LOS FAMILIARES DE LOS DEPORTISTAS.

7.1 En el caso del Fútbol Base, y dado que los componentes de los equipos de   Fútbol Base son menores de edad, cobran especial relevancia para el Club el colectivo de los padres, madres y familiares de éstos, ya que deben implicarse y participar en esta faceta educativa tan importante que constituye el deporte del fútbol.

7.2    Constituyen una parte importante y necesaria para su buen funcionamiento, y por ello es recomendable y en cierta manera un compromiso moral que todos los padres, madres y familiares de los jugadores perteneciesen a este Club Deportivo en calidad de socios.

7.3 Deberán animar, ayudar y colaborar en todo aquello que favorezca la buena marcha del Club.

7.4 Favorecerán la participación activa de sus hijos con la máxima responsabilidad, siendo conscientes de los beneficios que su práctica conlleva para sus hijos y para el Equipo. Por ello, deberán procurar evitar castigarlos por medio del fútbol, buscando otras alternativas y recursos que no perjudiquen al jugador, a sus compañeros y al Club en general. Una buena comunicación con el Entrenador, basada en el respeto a su labor sería lo más aconsejable.

7.5 Darán ejemplo en todo momento y se abstendrán de utilizar un vocabulario soez o tener actitudes poco correctas con los árbitros, entrenadores y jugadores propios y contrarios, tanto en partidos como en entrenamientos, en cualquier lugar donde esté representado el Club.

7.6   Facilitarán y apoyarán la labor de los entrenadores y delegados del equipo, ya que de todos es sabido su dedicación y desinterés en tan complicada y difícil tarea. Deben evitar los comentarios técnicos en voz alta durante los partidos y abstenerse de dirigir al equipo y a los jugadores durante los partidos, función que está reservada en exclusiva al entrenador.

7.7 Deberán comunicar al entrenador, con la mayor antelación posible, la ausencia de cualquier jugador, o cualquier circunstancia previa a los partidos que pueda afectar a la organización y desarrollo del mismo.

7.8. Deberán comunicar cualquier circunstancia o novedad médica que afecte a la salud del deportista, y que pueda influir en su rendimiento y capacidad de esfuerzo.

7.9. No entrarán en los vestuarios, ni en los terrenos de juego u otras dependencias donde se encuentre el alumno-jugador para dirigirse a el mismo. Esta función es potestad del entrenador y debe contar con su aceptación.

Las presentes Normas de Régimen Interno, han sido aprobadas por el Pleno de la Comisión del Fútbol Base del Equipo Arandina CF, reunida en las Instalaciones de El Montecillo el 30 de mayo de 2.012.

Entran en vigor desde el momento de su aprobación, y obligan a Jugadores, Entrenadores, Delegados y Familiares de Jugadores, quienes por el hecho de pertenecer al Club, deben conocer y respetar estas Normas.

escudo Arandina CF

Un club,

un sentimiento,

una ilusión…

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